
Día Mundial Contra los Delfines en Cautiverio
junio 24, 2025
Día Mundial de las Ballenas y Delfines
julio 12, 2025Ciudad de México, 26 de junio de 2025 — Un momento trascendental ha llegado para la protección animal en México. Tras un proceso legislativo que mantuvo en vilo a defensores y ciudadanos, el Congreso de la Unión ha dado luz verde a la Ley Mincho, marcando un antes y un después en el trato a los mamíferos marinos. Esta iniciativa, firmemente impulsada por ANIMAL HEROES, obtuvo una aprobación unánime con 415 votos en la Cámara de Diputados esta misma mañana, consolidando el respaldo previo del Senado. Ahora, solo esperamos su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor y comience a transformar la vida de cientos de ejemplares.
Esta reforma legislativa es un hito fundamental en el marco jurídico ambiental y de bienestar animal del país. Sus nuevas disposiciones son claras y contundentes: se prohíbe el uso de mamíferos marinos –como delfines, lobos marinos y manatíes– en espectáculos, terapias y cualquier interacción con humanos que no persiga fines de investigación científica o conservación. Asimismo, la ley pone un alto a la reproducción en cautiverio, con la meta de evitar que más generaciones de estos animales nazcan condenadas a una vida en confinamiento, salvo excepciones estrictas para la recuperación de especies en peligro. La normativa también establece un periodo de transición de 18 meses, dando oportunidad a las instalaciones existentes para adaptarse a este nuevo panorama y cesar las prácticas prohibidas.
Detalles de la Reforma y Disposiciones Clave de la Ley Mincho
Mediante la reforma, se prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos, incluyendo acuarios y delfinarios, y se prohíbe realizar cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación. Se prohíbe expresamente la reproducción, prohibición se extiende incluso a mamíferos marinos que ya se encuentren contemplados en planes de manejo. Respecto de cetáceos actualmente considerados en alguna autorización, podrán ser conservados por sus propietarios y poseedores pero la única actividad que podrán realizar en la que tengan contacto físico con humanos será nado libre, interacciones supervisadas sin tocar los ojos, espiráculo y genitales, y quedando prohibida la monta de ejemplares, nadar sujetos de las aletas, empujar con los pies a los participantes o cualquier otra actividad que comprometa su integridad.
1. Se propone reformar el artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, estableciendo lo siguiente:
a. Se prohíbe la colecta, captura o caza de mamíferos marinos, con excepción de la captura que se realice para el objeto de investigación científica, con fines de protección y conservación de la especie y población, en términos de un protocolo aprobado por SEMARNAT y donde la investigación sea realizada o avalada por una institución académica o de investigación autorizada por autoridad competente.
b. Se prohíbe la posesión y uso de mamíferos marinos para fines distintos a los señalados en el inciso “a.” anterior, excepto en los siguientes casos:
i. Cuando la finalidad sea la reproducción para conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, o
ii. Que sean rescatados y depositados antes autoridades competentes, y no tengan fines de lucro.
Se prohíbe reproducir ejemplares de mamíferos marinos, excepto cuando la finalidad sea la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.
c. Los ejemplares que ya se encuentren en unidades de manejo podrán continuar utilizándose en los términos previamente autorizados, hasta su muerte, excepto en lo que se refiere a la reproducción la cual queda prohibida salvo por excepciones relativas a conservación, y excepto respecto de actividades que impliquen contacto físico con humanos las cuales estarán limitadas a nado libre, interacciones supervisadas por un entrenador, técnico, manejador o asistente, sin tocar los ojos, espiráculo y genitales, y quedando prohibida la monta de ejemplares, nadar sujetos de las aletas, empujar con los pies a los participantes o cualquier otra actividad que comprometa su integridad, asegurando en todo momento el trato digno y respetuoso.
d. Específicamente tratándose de ballenas, orcas, delfines y demás cetáceos, los ejemplares deben mantenerse en corrales marinos, quedando prohibido que se ubiquen en albercas y estanques, y excepcionalmente, en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior.
e. Los ejemplares destinados a reintroducción o repoblación no podrán ser exhibidos ni utilizados con fines de lucro.
f. En caso de una reproducción fortuita, lo cual debe ser notificado a SEMARNAT, las crías no podrán ser objeto de lucro directo o indirecto y los poseedores deberán financiar su manutención y cuidado.
g. Los mamíferos marinos deberán ser mantenidos por sus propietarios y poseedores conforme a los principios y medidas de trato digno y respetuoso hasta su muerte, en específico conforme a lo señalado en la NOM-135-SEMARNAT-2004. PROFEPA deberá verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
2.Sanciones por incumplimientos en la materia:
a. PROFEPA puede imponer multa de entre 200 y 75000 veces la UMA ($22,628 a $8,485,500) a las personas que contravengan lo dispuesto en los incisos “a.” a “d.” del numeral 1.
b. Se revocarán las autorizaciones para UMAs y PIMVS que manejen vida silvestre de manera confinada cuando PROFEPA detecte violación a las prohibiciones mencionadas en los incisos “a.” a “d.” del numeral 1.
3. ¿Qué sigue?
a. Los propietarios y poseedores de cetáceos deben reubicarlos a corrales marinos o áreas con flujo de agua en un plazo de 18 meses.
b. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma (al día siguiente de su publicación), los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio deben entregar a SEMARNAT un inventario de ejemplares que entre otras cosas, incluya evidencia de su legal procedencia, y de que los ejemplares reportados se encuentran en el predio en el que fueron registrados previamente antes SEMARNAT (UMA o PIMVS). El incumplimiento de esta obligación será una causal de revocación del registro como UMA o PIMVS. En el mismo plazo deben presentar una actualización al plan de manejo para dar cumplimiento a la reforma.
c. Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos que cuenten con autorización previa y consideren que alguno de sus ejemplares puede ser candidato para su liberación, deberán notificarlo a SEMARNAT, para que, en su caso, se realice la evaluación y se aplique la metodología correspondiente.
d. SEMARNAT deberá actualizar el Reglamento de la LGVS en un plazo de 180 días naturales.
Aisha Calderón | aishac@beanimalheroes.org
Verónica Valladares | veronicav@beanimalheroes.org
Mayra Silva | mayras@beanimalheroes.org
Josemaría Férez | josemariaf@beanimalheroes.org




