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marzo 3, 2025El jueves 25 de julio del 2024 se entregaron más de 200 denuncias en SADER y SENASICA, solicitando que se verifiquen y sancionen la ilegalidad de los espectáculos taurinos: corridas de toros y novilladas, conforme lo establecido en las normas NOM 033 —apartados 1.2 y 1.23— y NOM 009 —apartados 1.3 y 1.4, respectivamente— recibiendo una respuesta negativa de parte del organismo. ¿Qué sucedió? ¿Qué sucede?
¿Por qué?
Con miras a atender asuntos que rebasan sus funciones administrativas, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) instauró al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) órgano desconcentrado que tiene facultades específicas para la realización de labores y tareas que le deberían concernir tanto a su existencia como a la del órgano central, es decir, la SADER.
A pesar de la enredosa complejidad técnica, formal y conceptual que implica que una institución como lo es la SADER, le confiera atribuciones y responsabilidades a un órgano desconcentrado, para sorpresa del lector, se encontrará con que es aún más confuso el propio manejo de la SENASICA y sus cargos.
Las atribuciones de la SADER en materia de sanidad animal, bienestar animal y buenas prácticas pecuarias, acuícolas, pesqueras, de manufactura, al igual que los sistemas de riesgos de contaminación en unidades de producción primaria, en rastros, unidades de sacrificios y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal, recursos pesqueros y acuícolas y de productos para consumo humano y de productos para uso y/o consumo animal, son conducidas y corren a cargo del Director en Jefe de SENASICA (art 6 RISENASICA).
El Director en Jefe tiene la obligación y responsabilidad de revisar todo lo relativo a sanidad y bienestar animal, así como cerciorarse del cumplimiento de los lineamientos en los lugares en donde haya animales destinos al uso y consumo humano.
Resulta que el director en jefe tampoco se da abasto, así que también tiene subordinados con labores específicas. Hoy hablaremos de Juan Gay Gutiérrez, director general de Sanidad Animal y del Director Jurídico de la SENASICA.
En el caso de Juan Gay, en el papel de director general de Sanidad Animal, tiene los superpoderes de recibir y tramitar denuncias ciudadanas, ordenar y ejecutar medidas de seguridad, además de solicitar auxilio de la fuerza pública y colaboración de otras autoridades cuando sea necesario.
Por otro lado, los superpoderes Director Jurídico son los siguientes:
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Determinar la interpretación de las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponde a la SENASICA y establecer criterios de control que se aseguren de la misma.
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Ordenar y verificar visitas de inspección, sustanciar procesos administrativos de calificación de infracciones relativas a las leyes y demás ordenamientos cuya aplicación le compete a la SENASICA, por supuesto, aplicando sus respectivas sanciones.
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Llevar a cabo los procedimientos administrativos formulando las resoluciones que al efecto correspondan.
No se canse, querido lector, sé que estas explicaciones pueden tornarse engorrosas, sin embargo, son sumamente necesarias para dimensionar la gravedad de lo acontecido recientemente. Ahora bien, de esto se infiere primeramente que todo aquel animal que sea destinado para consumo humano, le debería importar a la SENASICA.
Dentro de la NOM 033 existe un documento titulado MÉTODOS PARA DAR MUERTE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS -en ecuanimidad, tanto por parte de autoridades como grupos pro-tauromaquia, los toros de lidia entran categorizados como reses, las reses entran categorizadas como animales domésticos y al final, su carne destinada para consumo humano, siendo esto territorio concerniente a la SENASICA- y el método señalado como correcto en dicho documento para dar muerte a las reses, por lo tanto a los toros, es la conocida universalmente pistola neumática entre los ojos.
A estas alturas lo obvio se acentúa; las corridas de toros violan flagrantemente esta norma, a plena luz del día, con miles de espectadores y lo peor es que esta norma no es nueva, ¿son acaso las corridas de toros exentas de la ley mexicana? Lo han sido por muchos años y en toda la República.
No se quedan ahí, las infracciones continúan. El documento de la NOM 009, PROCESO SANITARIO DE LA CARNE detalla aquellos tratamientos higiénicos sobre la carne destinada a consumo humano, en donde se establece cuáles son las denominadas buenas prácticas pecuarias, las disposiciones de sanidad animal y se indica qué se debe contar con un médico veterinario oficial y responsable en aquellos centros en donde se expide la carne, esto con miras a regular fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica y de otras medidas zoosanitarias.
El lector ya puede inferir que las corridas de toros carecen, por supuesto, de esto.
Las sanciones —que sí pueden y deben llevar a cabo la SENASICA y SADER—van desde la clausura, la suspensión, la revocación del certificado o permiso del lugar, así como aplicación de multas.
Teóricamente, estos asuntos deberían poder atenderse mediante una denuncia clara. las cuales pueden ser presentadas por cualquier persona —asimismo, se pueden presentar en representación de grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sociedades y cualquier persona colectiva reconocida— y deben contener los datos necesarios que permitan identificar al probable infractor, así como la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.
Posteriormente, el Director General Jurídico da cabida a la denuncia y emite el orden de verificación, la cual se debe firmar autógrafamente y señalar el lugar a verificar para realizar la visita al susodicho espacio. En la siguiente etapa, el personal de la SENASICA se constituye con la orden para realizar la visita de verificación y proceder en consecuencia.
Dentro de treinta días hábiles, el organismo debe informar al denunciante el resultado de la visita de verificación y las medidas tomadas en su caso. Dependiendo el resultado se iniciará un proceso administrativo correspondiente en contra del infractor o bien, se formulará una respectiva denuncia ante Fiscalía en caso de presunción de delito.
En julio, el equipo de ANIMAL HEROES presentó más de 200 denuncias, tanto ante SADER como SENASICA, obteniendo una increíble respuesta negativa, argumentando que carecen de competencia y facultades para intervenir en espectáculos taurinos, que no tienen la capacidad ni el poder legal para atender la petición y que le corresponde a un juez de conocimiento, determinar la forma y el momento en que pueden intervenir.
En redes sociales los comentarios inconformes ante la respuesta no se hacen esperar.
Si es un ente regulador y no puede regular... ¿Cuál es su función?
No es pregunta, es su obligación. ¡Esto es un crimen!
¿Entonces para qué están? ¿Por qué ignoran las voces que exigen un mundo más justo para los animales? ¿Por qué no quieren hacer su trabajo?
A pesar de la respuesta, seguiremos recabando firmas e interponiendo denuncias, tanto de manera presencial como en redes sociales, sin embargo, sigue siendo importante preguntarse a qué intereses obedece realmente SADER y SENASICA.
¿Al dinero?
¿A la negligencia?
¿A la pereza?
¿A conveniencias personales?
¿O será un poco y mucho de todas?
Desde ANIMAL HEROES, te invitamos a sumarte a nuestra campaña #MéxicoSinTauromaquia, a difundir esta información para que más gente sepa sobre la acontecido con SADER y SENASICA y que no dejes de alzar la voz en redes sociales ni en los distintos eventos y actos de protesta que llevaremos a cabo.
Estamos muy cerca, los toros nos necesitan, no desistamos.
Firma en www.mexicosintauromaquia.org
#AnimalHeroes #MéxicoSinTauromaquia #MéxicoSinToreo #TauromaquiaAbolición