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junio 23, 2025El 18 de marzo de 2025, se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México la modificación a la Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México (LPBA) y a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México (LCEP). Las reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de marzo de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Se aprobaron las siguientes modificaciones a la LPBA y la LCEP:
Nuevo concepto. Se prevé el nuevo concepto de “Espectáculo taurino sin violencia”, definido como “La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento.”
¿Qué se prohíbe? Se prohíbe de manera expresa realizar espectáculos taurinos con toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que se le causen lesiones de cualquier tipo a los animales o se les provoque la muerte durante o después del evento. La violación de esta prohibición podrá ser sancionada con multa de 2000 a 3000 veces la unidad de medida y actualización vigente por cada animal lesionado o muerto (para 2025, $226,280 a $339,420).
¿Cómo se pueden llevar a cabo corridas de toros? En la CDMX Sólo se podrán llevar a cabo espectáculos taurinos libres de violencia, y conforme a lo siguiente:
- Si no se lesiona a los animales dentro o fuera del evento, ni se mata al toro dentro o fuera de la plaza.
- Garantizando la protección de la integridad física de los animales.
- Protegiendo los cuernos del toro y/o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas.
- Al finalizar el espectáculo, el toro o novillo debe ser devuelto a la ganadería o a su propietario.
- Utilizar únicamente el capote y la muleta; no se podrán utilizar objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, descabellos, puntillas y rejón.
- En donde el tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo por espectáculo será de 15 minutos, con un límite de seis ejemplares por evento. La duración total del espectáculo taurino sin violencia se ajustará a lo establecido en el Reglamento.
¿Qué sigue? Dentro de los 210 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto, se debe expedir un nuevo reglamento que establezca los lineamientos para la realización de espectáculos taurinos en la Ciudad de México. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización de la legislación aplicable.
Aisha Calderón | aishac@beanimalheroes.org
Verónica Valladares | veronicav@beanimalheroes.org
Mayra Silva | mayras@beanimalheroes.org
Josemaría Férez | josemariaf@beanimalheroes.org




