La “asociación internacional de tauromaquia” ha presentado ante la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) la candidatura para declarar a la “tauromaquia” como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. ¿Qué significa esto y es posible que suceda?
Para iniciar, debemos entender qué significa “Patrimonio Inmaterial de la Humanidad” y es importante señalar que la UNESCO aprobó en el año 2003, la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, la cual fue firmada y ratificada por 157 países.
La Convención señala que, el patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta en la lengua y la tradición oral, tradiciones culinarias, artes del espectáculo, juegos tradicionales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, en la música y danza tradicional, en saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional, en modos de vida y señala que todo lo anterior son expresiones culturales que cambian con el tiempo adaptándose a las nuevas realidades, pero que contribuyen a darnos un sentimiento de identidad y continuidad al crear un vínculo entre el pasado y el futuro.
También se establecieron los criterios que deben analizarse para determinar si cierta actividad puede ser considerada como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial:
a) Compatibilidad de la actividad con los derechos humanos.
b) Compatibilidad con imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
Al analizar lo anterior, es evidente que existe una clara violación de los mismos.
La Convención señala que, el patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta en la lengua y la tradición oral, tradiciones culinarias, artes del espectáculo, juegos tradicionales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, en la música y danza tradicional, en saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional, en modos de vida y señala que todo lo anterior son expresiones culturales que cambian con el tiempo adaptándose a las nuevas realidades, pero que contribuyen a darnos un sentimiento de identidad y continuidad al crear un vínculo entre el pasado y el futuro.
También se establecieron los criterios que deben analizarse para determinar si cierta actividad puede ser considerada como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial:
a) Compatibilidad de la actividad con los derechos humanos.
b) Compatibilidad con imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
Al analizar lo anterior, es evidente que existe una clara violación de los mismos.
Es importante señalar que existe el antecedente de que el Comité de Derechos de los Niños de la Organización de las Naciones Unidas, ha emitido recomendaciones a los pocos países en donde son legales las actividades relacionadas con la tauromaquia, en el sentido de alejar a los menores de edad de los eventos taurinos, ya sea como participantes o como espectadores, y señaló que ello es así porque esas prácticas les genera severos daños emocionales y psicológicos, amén de que permitir su participación en dichas actividades constituyen una de las peores formas de explotación laboral a las que se les puede exponer.
En los países donde esa práctica es aún legal, se han dado importantes avances en su prohibición, por ejemplo, en México ya existen cuatro Estados que prohíben esas actividades, así como decenas de municipios, en Ecuador se prohibieron mediante referéndum popular en el 80% del territorio, en Colombia se han dejado de realizar en Medellín, Cartagena y en Bogotá continúa la lucha para su prohibición, mientras que la Corte Colombiana señaló que en los lugares donde no existiera tradición de celebrar dichos eventos no puede permitirse, ya que son incompatibles con el deber de respeto que existe entre animales humanos y animales no humanos.
En los países donde esa práctica es aún legal, se han dado importantes avances en su prohibición, por ejemplo, en México ya existen cuatro Estados que prohíben esas actividades, así como decenas de municipios, en Ecuador se prohibieron mediante referéndum popular en el 80% del territorio, en Colombia se han dejado de realizar en Medellín, Cartagena y en Bogotá continúa la lucha para su prohibición, mientras que la Corte Colombiana señaló que en los lugares donde no existiera tradición de celebrar dichos eventos no puede permitirse, ya que son incompatibles con el deber de respeto que existe entre animales humanos y animales no humanos.
Por su parte en España el mismo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dado cuenta del descenso en el número de eventos taurinos celebrados en dicho País, reflejando que del 2007 a la fecha han disminuido en más del 65%, mientras que en Perú y Venezuela se han dado importantes avances en la prohibición de ese cruento espectáculo.
En todas las encuestas y sondeos que se realiza sobre el tema, la abrumadora mayoría los rechaza, los considera eventos crueles donde existe evidente maltrato hacia animales inocentes y, por supuesto, no desean que continúen.
Por lo expuesto, es claro que existe una incompatibilidad entre el pretendido nombramiento de la tauromaquia como patrimonio inmaterial y los derechos humanos de los menores de edad que son expuestos a esas anacrónicas actividades.
Referente a los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible con los que deben cumplir las actividades que se nombren patrimonio cultural, es evidente que tampoco son respetados por las actividades taurinas.
Lo anterior es así ya que el texto de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, celebrada en París en el año 2005, establece que la UNESCO es “consciente de que los seres humanos desempeñan un importante papel en la protección del prójimo y de otras formas de vida, en particular los animales”.
En todas las encuestas y sondeos que se realiza sobre el tema, la abrumadora mayoría los rechaza, los considera eventos crueles donde existe evidente maltrato hacia animales inocentes y, por supuesto, no desean que continúen.
Por lo expuesto, es claro que existe una incompatibilidad entre el pretendido nombramiento de la tauromaquia como patrimonio inmaterial y los derechos humanos de los menores de edad que son expuestos a esas anacrónicas actividades.
Referente a los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible con los que deben cumplir las actividades que se nombren patrimonio cultural, es evidente que tampoco son respetados por las actividades taurinas.
Lo anterior es así ya que el texto de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, celebrada en París en el año 2005, establece que la UNESCO es “consciente de que los seres humanos desempeñan un importante papel en la protección del prójimo y de otras formas de vida, en particular los animales”.
Es claro que, de conformidad con el Derecho Internacional la UNESCO debe cumplir con los criterios anteriormente explicados, así como lo pactado en la Declaración Universal de Bioética precisada, por lo que se concluye que: ninguna actividad que implique maltrato animal será considerada como Patrimonio Cultural Inmaterial, ya que no cumpliría con los requisitos para ello.
Desde ANIMAL HEROES te invitamos a que expreses tu opinión y rechaces el maltrato animal en cualquier de sus formas y dando clic en: Necesito un México Sin Tauromaquia.
#Tauromaquia #MéxicoSinTauromaquia #DefendemosAnimales
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